Canal de Denuncias – Nueva Ley 2/2023 de Protección de las personas que informen sobre infracciones y lucha contra la corrupción.

04 May 2023

El  para empresas ya es una realidad. Los países miembros de la UE deben adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y poner en marcha una normativa que garantice la prevención de delitos internos en la empresa, así como la protección a los denunciantes. En el caso de España, la normativa de aplicación será la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán de cumplir con la obligación de implementar un canal de denuncias.

Además de la normativa mencionada, hay otras leyes que obligan a las empresas a tener implementado un canal de denuncias, como son el Código Penal, que establece el canal de denuncias como requisito del plan de prevención de delitos penales, la Ley de Igualdad dentro de los planes de igualdad, la Ley de Blanqueo de Capitales o la Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia para empresas del ámbito deportivo, ocio o educativo que cuenten con la presencia de menores.

Software para canal de denuncias

Software para canal de denuncias.

¿Es obligatorio implantar un canal de denuncias en las empresas? Sí, es obligatorio implementar este canal de denuncias para todas las empresas con un mínimo de 50 empleados..

Al menos, así lo indica la Comisión Europea en su directiva whistleblowing, siendo de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros. La legislación española ha adoptado esta normativa a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán 3 meses desde su publicación en el BOE para adaptarse a la normativa (contando con un período de excedencia por vacatio legis de 20 días). El resto de empresas obligadas tendrán de plazo para implementar el canal de denuncias hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

¿Qué requisitos indispensables debe cumplir un canal de denuncias interno?

Con carácter general, la Directiva Whistleblowing establece los siguientes requisitos para el canal de denuncias obligatorio (se trata de los aspectos mínimos que debe contemplar el canal de denuncias de la empresa):

  • Contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad del denunciante, del denunciado y los testigos. Para ello se implementarán las medidas de seguridad adecuadas (no muy diferente a las medidas de seguridad que se deben adoptar en protección de datos).
  • La información deberá poder almacenarse durante el tiempo que sea necesario para realizar nuevas investigaciones.
  • Se podrán hacer denuncias por escrito y verbales.
  • Se designará a un responsable autónomo e imparcial para realizar el seguimiento e investigación de las denuncias.
  • Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo no superior a 7 días desde su recepción.
  • Solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.

Además, respecto a los denunciantes se establecen las siguientes garantías:

  • Se les proporcionará información y asesoramiento respecto a los procedimientos y recursos a su disposición.
  • Asistencia de las autoridades competentes para garantizar su protección frente a posibles represalias.
  • Apoyo financiero y otras medidas de apoyo al denunciante, en el marco de un posible proceso judicial.

Respecto a los grupos de empresas, estos deberán tener una política general común para todas sus sociedades y habilitar un canal de denuncia interno para todo el grupo.

Así mismo, la normativa contempla la posibilidad de contratar el canal de denuncias a través de un proveedor externo, como puede ser un despacho de abogados o una consultoría. Es decir, que las empresas pueden gestionar ellas mismas su canal de denuncias o pueden tener un canal de denuncias externo gestionado por un proveedor, siempre que este cumpla con los requisitos recogidos más arriba y mantenga el contacto con el responsable del canal (que en la mayoría de los casos, será el compliance officer de la empresa).

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